
La existencia en el País Vasco de un modelo propio de previsión social voluntaria y complementario del de la Seguridad Social, a disposición de los residentes habituales en la Comunidad Autónoma Vasca desde más de una década, es un hecho que pasa desapercibido excepto para aquellos que conocen su estructura y funcionamiento, y directa o indirectamente están incorporados al mismo, disfrutando o a la espera de disfrutar, en su momento, de sus objetivos o fines.
La persona humana, y la sociedad de la que forma parte, históricamente ha venido demandando una cobertura razonable, por parte de los que ejercían la autoridad o de los poderes públicos, para sus necesidades sociales más apremiantes, y sobre todo en los momentos de mayor degradación, enfermedad, vejez, muerte, invalidez, orfandad, paro, hambre, etc.
Los sistemas de previsión de carácter privado, como es el caso de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (E.P.S.V.), están intentando poner remedio a las diferencias, limitaciones y desequilibrios, tanto técnicos como económicos y financieros que el estancamiento y la crisis económica y la imposibilidad de un mantenimiento equilibrado y racional de los servicios sociales, provocan en los sistemas de protección pública de los diferentes países del mundo y en sus beneficiarios.
Todo sistema complementario tiene por objeto incentivar el ahorro previsión, mediante la asignación voluntaria de parte de la renta de la unidad económica individual, familiar, colectiva o empresarial para la cobertura de posibles contingencias futuras, no lo suficientemente atendidas.
El contenido de la Tesis Doctoral lo hemos ordenado estructurándolo en cuatro partes:
En la primera hemos realizado el análisis histórico de la previsión social en el mundo, desde las civilizaciones primitivas, siguiendo a los primeros antropólogos, hasta nuestros días.
Entrando en su desarrollo, se puede apreciar que una de las épocas que marcaron la pauta de la cultura filosófica de la protección social procede de la fase histórica de la Edad Media, con el sistema feudal.
Así mismo, los burgos medievales desarrollaron nuevas organizaciones sociales y económicas, y nuevos sistemas de ayuda y colaboración social, siendo la aparición de las ciudades y las guildas de artesanos el elemento separador o diferenciador entre la Edad Media y la Edad Moderna.
Las Cofradías gremiales dieron paso a las Hermandades de Socorro con el mismo matiz religioso, pero con una concepción mucho más avanzada y perfecta de la previsión, que en muchos de sus aspectos coincide con los de la mutualidad actual.
La evolución de las Cofradías y Hermandades hacia los montepíos se produce en la segunda mitad del siglo XVIII, desprendiéndose de su carácter eclesial y religioso, y quedando controlados por el Estado, creándose numerosos montepíos oficiales y de funcionarios.
Tras diversas alternativas, en el siglo XIX, el mutualismo de iniciativa privada vuelve a resurgir con fuerza, ya que la cobertura pública era todavía inexistente, dando muestra de ello los diversos antecedentes aparecidos en Bizkaia.
La segunda parte incorpora la descripción pormenorizada del marco actual del modelo mutual de previsión social, ocupando los dos primeros apartados un estudio en dimensión internacional, al objeto de conocer la realidad del mutualismo dentro de la economía social de la que forma parte, y el coletivo de asociados, que en el contexto de la Unión Europea y del resto del mundo, están adheridos al mismo.
La descripción y el detalle de las características peculiares de este tipo de instituciones, recogidas de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como el régimen fiscal, tan peculiar, dentro del sistema tributario español, ocupa el tercer apartado de este capítulo.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye en su articulado competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
La tradición histórica, el carácter solidario y previsor del pueblo vasco y el anticiparse a una realidad que en el mundo occidental se estaba ya iniciando, hizo que el Parlamento Vasco, una vez se firmara por la Comisión Mixta la transferencia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social, aprobara por mayoría un marco legal propio para las Entidades de Previsión Social Voluntaria (E.P.S.V.).
La necesidad de contar con unas Normas Forales, que enmarcaran el régimen fiscal para estas Entidades de Previsión, hizo que las Juntas Generales de los tres Territorios Históricos, en virtud del Concierto Económico, aprobaran, en el mes de julio de 1988 y armonizadamente para los residentes en el País Vasco, el régimen tributario tanto para las entidades como para los socios y beneficiarios.
Esta parte concluye con la exposición detallada y el repaso ordenado del conflicto de intereses o competencias abierto entre el Estado y el País Vasco en materia de previsión social, al existir una disparidad de interpretación entre quién ostenta la exclusividad de la competencia en lo que se refiere a las Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
El carácter de legislación básica y aplicable incluso a las Comunidades Autónomas que han asumido competencias exclusivas sobre la materia (art. 149 de la Constitución) es el argumento que utiliza el Estado como defensa ante el Tribunal Constitucional.
Las sentencias emitidas por el Alto Tribunal, las pendientes de resolución y la reciente ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, dejan todavía sin clarificar perfectamente los límites y cometidos de la Administración Central y Autonómica en esta materia.
En la tercera parte incorporamos en la Tesis Doctoral, una serie de nuevas prestaciones, aparecidas en la mayor parte de los casos, debido a la profunda transformación social que está acaeciendo tanto en el mundo de la empresa, como en el comportamiento de la persona humana trabajadora por cuenta ajena, y que a nuestro entender han de tener cabida en el campo de la previsión social voluntaria y complementaria.
La crisis económica y de valores sociales que se ha posicionado casi como elemento estructural en el entorno de los países desarrollados, está obligando a los gobiernos a un verdadero esfuerzo de disciplina en el crecimiento de los gastos públicos y sobre todo en aquellos en concreto que tienen como destino la cobertura de la enfermedad común, los accidentes tanto laborales como no laborales, las invalideces e incapacidadades, la muerte en actividad y las situaciones de prejubilación previa a la edad reglamentaria, cualquiera que fuera el motivo de las mismas.
La situación precaria a nivel de empresa o de cierto sector de la actividad económica, durante un periodo dilatado de tiempo, puede provocar una cierta confabulación entre empresarios y trabajadores para prolongar situaciones de incapacidad temporal con cargo a los presupuestos públicos, reduciendo costes laborales que en momentos de disminución de la demanda, pueden resultar satisfactorios para la subsistencia de la empresa.
El control, análisis y la búsqueda de criterios de responsabilidad y solidaridad entre los posibles afectados y la empresa, así como las medidas que viene tomando la Administración al objeto de reducir la carga presupuestaria debida a este epígrafe, están encauzando, tanto a nivel europeo como en el Estado, este tipo de subsidios a través de las Mutualidades o Entidades de Previsión Social como una prestación complementaria.
El fenómeno de las jubilaciones anticipadas va adquiriendo en nuestra sociedad cada vez más importancia. El agravamiento de los problemas de un elevado número de empresas o de sectores completos de la economía, está fomentando como una de las posibles soluciones menos traumáticas a nivel personal y de reducción de la conflictividad social, y como medida de reestructuración, el planteamiento de las prejubilaciones totalmente encajadas en la legislación laboral vigente.
La posibilidad de orientar todo este complejo mundo de la cobertura para este tipo de prestaciones complementarias hacia las Entidades de Previsión Social Voluntaria, es una realidad en el marco legal autonómico. La entidad, cumplidos los trámites reglamentarios, y teniendo en su poder los recursos aportados por la empresa, es uno de los instrumentos adecuados que permite abonar a los trabajadores afectados, asociados de número de la entidad desde el momento de su adhesión, las correspondientes indemnizaciones o complementos acordados en su momento, así como para la cumplimentación de todos los requisitos fiscales, contables, administrativos, legales, etc. que este tipo de contrato lleva consigo.
Los beneficios post-employment como parte de las compensaciones efectuadas a los empleados o trabajadores forzados, pueden alcanzar en muchos casos cifras importantes para las empresas en crisis.
Las prestaciones de riesgo, como complementarias a las de ahorro o ciertas, sirven para hacer frente a los acontecimientos imprevistos que pudieran acaecer durante la vida activa del trabajador por motivo de accidentes en el puesto de trabajo o por circunstancias extralaborales, que pueden provocar en el afectado cualquier tipo de incapacidad y hasta la muerte. Este tipo de contingencias son analizadas e incorporadas al objeto de poder cumplimentar toda la información que permita dotar y constituir las provisiones técnicas estimadas para la cobertura de las citadas pensiones.
Hemos planteado la sistemática a seguir y el control necesario a llevar en este tipo de prestaciones tanto en sistemas de ayuda definida como en aquellos de aportación o acumulación, configurando las distintas variantes caso de que los supuestos de invalidez, muerte y orfandad coincidan o no en un mismo trabajador en activo.
El riesgo necesario a asumir en este tipo de prestaciones, por parte de la Entidad de Previsión Social, puede permitir trasladar el mismo o una parte de él, a través de un contrato de reaseguro y de la Federación de Entidades de Previsión Social, a una compañía aseguradora.
En el campo de la financiación de las Mutualidades de Previsión Social queda pendiente de resolver una discriminación que impide que estas instituciones de economía social, puedan ser utilizadas como sistemas de previsión social de las empresas y administraciones públicas. Desde la óptica del principio constitucional de igualdad, contenido en el artículo 14 de la Constitución, no existen elementos razonables y objetivos que permitan dotar al régimen financiero de aportaciones y prestaciones de las Entidades de Previsión Social de un tratamiento distinto del que disponen los Planes y Fondos de Pensiones, ya que tanto unas como otros constituyen previsión social complementaria.
Si una empresa privada puede realizar aportaciones a una Entidad de Previsión Social, no existe razón que justifique que una empresa pública o cualquiera de las Administraciones Públicas no pueda realizar dichas aportaciones, máxime si se cumplen los requisitos de imputación fiscal que, automáticamente, transforman los recursos públicos en ingresos de derecho privado. No deberían existir diferencias de trato entre los trabajadores del sector público y privado, en todos aquellos aspectos en los que la Administración o una empresa pública interviene como empresario, lo que alcanza, lógicamente, a las materias asistenciales y de previsión social.
La equiparación en el tratamiento permitiría que las prestaciones de las Entidades de Previsión Social no estuvieran sometidas al concepto de pensiones públicas y al límite cuantitativo y de concurrencia de tales pensiones.
En el capítulo 4.o planteamos uno de los aspectos más importantes y cruciales a resolver en todo sistema de previsión social como es el del criterio contable a aplicar para la valoración de la cartera de inversiones en que se materializan las provisiones matemáticas constituidas para atender los compromisos tanto con los beneficiarios por pensiones ya causadas, como con los asociados en activo con derechos en curso de constitución.
Exponemos los diferentes modelos de protección social que pueden tener cabida dentro del marco de las Entidades de Previsión, y aquellos aspectos que pueden causar oscilaciones en los tipos de interés y en los mercados financieros. Repasamos las distintas modalidades de entidades que tienen cobijo en la legislación autonómica y los diferentes criterios, principios contables y sistemas de valoración de las inversiones financieras, aceptados por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, como órgano tutelador de las E.P.S.V.
La posibilidad de elección, dentro de los sistemas de aportación definida, entre la valoración a precio de adquisición o a precio de mercado, nos hace, tras un análisis de las consecuencias de valorar a este último criterio los activos financieros que componen la cartera de una Entidad de Previsión, posicionarnos a favor del precio de adquisición o compra, aun siendo conocedores de que el mismo también tiene sus imperfecciones y defectos.
Concluimos el capítulo 4.o con una aportación de gran interés para los gestores de las Entidades de Previsión Social, al objeto de rentabilizar al máximo las inversiones, como es la utilización de la técnica del lavado de cupón, tanto en la renta fija como en la variable, analizando el efecto a nivel de entidad y desde el punto de vista macroeconómico y fiscal.
El desarrollo temático por excelencia se incorpora en los capítulos 5.o y 6.o de la Tesis Doctoral, en la que investigamos y profundizamos en el sistema integrado de previsión social desde el punto de vista contable.
Los diferentes hechos económicos que se producen en la actividad de protección social en el marco de una Entidad de Previsión acogida al modelo autonómico del País Vasco, con su normalización contable bastante simplificada y elemental y con una estructura de información todavía en periodo de rodaje, necesitaban a nuestro entender, llevar a cabo y de forma muy analítica, un estudio pormenorizado de cada uno de ellos, dentro del proceso secuencial de hechos contables que pueden acaecer en la gestión de las mismas.
Por ello, y paso a paso, hemos ido revisando cada acontecimiento que puede tener lugar en una E.P.S.V. de cualquier tipo que fuera, y según el modelo de previsión incorporado en la misma, hemos explicado aquellos aspectos más característicos y peculiares que se producen en cada caso, y hemos procurado realizar cada una de las anotaciones contables, incorporando la explicación que lo haga más sencillo y entendible.
El seguimiento de las aportaciones, tanto por parte del socio protector, como de los asociados de número, si hubiere, para atender los diferentes tipos de prestaciones y la característica tan peculiar de los rescates, aconsejan una llevanza y un tratamiento contable un tanto especial.
Los recursos de las Instituciones de Previsión han de ser invertidos siguiendo los principios generalmente aceptados para este tipo de entidades de protección social, y cumpliendo los porcentajes mínimos y requisitos exigidos por la legislación autonómica vigente. Al no existir así ningún antecedente documental técnico ni contable sobre las diferentes alternativas de inversión a que puede acceder este tipo de entidades, hemos planteado las diversas opciones posibles, tanto en títulos de renta fija, como de renta variable, o de naturaleza inmobiliaria, pormenorizando cada tipo de inversión que pudiera realizarse y según la situación del mercado y las características de la emisión, analizando el tratamiento contable que cada materialización en concreto exigía, tanto en el momento de la compra, como al vencimiento, o al vender los activos existentes en cartera.
La importancia de la gestión en la marcha de la entidad tanto para los órganos de gobierno como para los asociados y beneficiarios, nos ha hecho profundizar en el diseño y seguimiento de la información documental sobre la cartera de inversiones, al objeto de conocer el grado de participación y temporalidad en el conjunto del rendimiento obtenido, ampliando los modelos estadístico-contables exigidos por el órgano de control autonómico una vez al año.
Las prestaciones como reconocimiento del derecho existente en favor de los beneficiarios, en el momento que sucede la contingencia, es el fin supremo de los modelos de previsión social, y por lo tanto de las Entidades de Previsión Social que dan cobertura jurídica a los mismos. Los diferentes tipos de prestaciones que pueden tener cabida en los sistemas de protección social, las formas de poder percibirlas por cada beneficiario, las variantes que se puedan plantear según exista asunción de riesgo o el mismo se haya trasladado a una compañía de seguros, o se traten de pensiones ciertas en modelos de aportación o prestación definida, han sido consideradas, así como la formulación contable en cada caso concreto, intentando incorporar en cada anotación la mayor información, que nos permita posteriormente y en los estados contables periódicos, obtener el máximo desarrollo posible.
El capítulo 6.o desarrolla el contenido y la documentación base que ha de formar parte del Balance de Situación y de la Cuenta de Resultados, que periódicamente han de presentar los órganos rectores de la Entidad de Previsión para su aprobación, al colectivo de asociados y beneficiarios o a sus representantes democráticamente elegidos. La plasmación de esta información, siguiendo referencias americanas, guarda relación con los modelos de estados financieros presentados por las entidades aseguradoras, pero con las variantes y elementos propios de la previsión social. Además la entidad deberá presentar la memoria que acompaña a los estados contables, incorporando la descripción completa del sistema o sistemas de previsión incorporados en la misma con el máximo desglose de todas sus características y especificaciones, concluyendo todo ello con un anexo explicativo u hoja de observaciones, que debe permitir realizar un seguimiento y un análisis más exhaustivo y concienzudo de los mismos.
Estas anotaciones complementarias a realizar tienen sus antecedentes en los requerimientos exigidos por la normativa americana, FAS, IAS, etc., y autonómica.
La empresa promotora del sistema de previsión social para con sus trabajadores, que ha incorporado el mismo en una Entidad de Previsión, tiene que plasmar, reflejar y sistematizar además la información en el ámbito de su contabilidad general, y en el de su contabilidad analítica, interna o de gestión. Para cumplimentar el segundo objetivo convenientemente, tanto en la versión de costes históricos como en la ampliada de costes oportunidad calculados, ha de contemplar un modelo de tratamiento que permita desde el punto de vista económico, documentar sobre la eficiencia alcanzada por las diversas unidades productivas existentes, sobre los costes y rendimientos de los centros o agentes del proceso productivo, y sobre los márgenes y resultados de los diversos productos o servicios prestados, que se han visto influidos por el recargo del compromiso social. Para desarrollar todo este esquema de contabilidad analítica, hemos seguido el contenido del grupo 9, tal como se presentaba en el Plan Contable de 1978 que, con independencia de su vigencia, es una pauta que consideramos apropiada.
Finalmente, presentamos las conclusiones que, tras el trabajo de análisis e investigación, pueden marcar las pautas, a nuestro entender del desarrollo futuro del modelo autonómico de previsión social.
Incorporamos al final la bibliografía que ha sido citada y utilizada a lo largo de esta tesis que ahora concluimos.